La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio esta semana la estocada final al sistema de foto detección de infracciones de tránsito, más conocido como ‘fotomultas’, al rechazar una solicitud de nulidad de la sentencia mediante la cual ese Tribunal tumbó la norma que establecía que el propietario del vehículo debía responder solidariamente con el conductor por las multas que se imponen con las cámaras.
En febrero pasado, la Corte Constitucional tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Con esta decisión dejó en claro que los propietarios de vehículos no deben responder por infracciones cometidas por un tercero, y que son las autoridades las que deben probar la responsabilidad en estos casos.
La norma que tumbó la Corte permitía imponer, a través de las cámaras, la multa a la placa del vehículo y no al conductor. A juicio del Tribunal, la multa debe imponerse al conductor; y además, la carga probatoria no se puede invertir poniéndole esa responsabilidad al propietario del vehículo.
La ratificación de la decisión de la Corte fue contundente no solo en la votación (ocho votos contra uno) sino en sus argumentos. Aseguró que la declaratoria de nulidad es un “mecanismo excepcional y riguroso”, que no fue diseñado para que quienes están inconformes con una decisión tomada por el alto tribunal usen ese procedimiento “para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional”.
De esta forma, la Corte rechazó las pretensiones de la Secretaría de Movilidad de Medellín y la Federación Colombiana de Municipios, que pedían la nulidad del fallo. Medellín es una de las capitales con mayor número de cámaras, mientras que Fedemunicipios recibe el 10 por ciento del recaudo del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracción de Tránsito (Simit) en algunos municipios.
En su sentencia de febrero, la Corte también llamó la atención sobre la función de las multas ratificando que estas deben ir a programas de seguridad vial y no deben convertirse en “un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales”.
Y aunque la Ley de ‘fotomultas’ se mantiene para otras infracciones como el Soat o la revisión vencidos, que son imputables al dueño del vehículo queda entonces claro que la responsabilidad en las infracciones de tránsito, concretamente las de exceso de velocidad es personal y los propietarios no tienen por qué responder por la culpabilidad de terceros, es decir que las multas se deben imponer sobre el conductor, no sobre la placa de los vehículos.
De esta manera, si no hay una identificación plena del conductor no se podrán imponer comparendos, a menos que el Congreso de la República, como lo ordenó la Corte Constitucional en febrero les tire un ‘salvavidas’ a las cámaras.
En este punto, una Comisión Accidental presentó un informe que fue aprobado por la Plenaria del Senado en julio pasado para luego presentar un proyecto de ley pero esto no ha ocurrido todavía. Lo más complicado aún es cómo el Congreso podría a través de una ley reactivar las cámaras de acuerdo con la sentencia de la Corte, pues es claro que estos sistemas no tienen la capacidad técnica para identificar a los infractores.
Y sobre todo, porque tal como lo advirtió en su momento el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, “hay una presunción de culpabilidad, inadmisible a la luz del artículo 29 de la Constitución”; y además, se vulnera el artículo 6 de la Constitución, según el cual los particulares no responden ante las autoridades sino “por infringir la Constitución y las leyes”. No cuando no las infringen o no se tiene prueba acerca de que lo hayan hecho. Se desconoce el principio de legalidad”.
Y a pesar de que autoridades como la Secretaría de Movilidad de Bogotá alegan que hay un debido proceso porque el ciudadano, en este caso el dueño del vehículo, puede comparecer y hacer los descargos, para los expertos, esto no es posible porque es la autoridad la que debe demostrar la responsabilidad y no trasladarle la carga de la prueba.
Por último, es difícil que el Congreso pueda irse por el camino de eliminar el texto del parágrafo que habla expresamente de sistemas que permitan “con precisión la identificación del vehículo o del conductor”, pues según Hernández Galindo “sería una forma de burlar la sentencia y de desconocer los efectos de la cosa juzgada”.
Tomado de El Tiempo
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